El Banco Central de los EAU (CBUAE) regula las instituciones financieras del continente — incluyendo proveedores de servicios de pago, casas de cambio, compañías financieras y emisores de valor almacenado bajo el Decreto-Ley Federal N.º 14 de 2018.
El Decreto-Ley Federal N.º 14 de 2018 sobre el Banco Central y la Organización de Establecimientos e Instituciones Financieras (según enmienda) establece el marco para la autorización y supervisión de las instituciones financieras del continente de los EAU. El CBUAE regula los servicios de pago, las operaciones de cambio, las compañías financieras y los emisores de valor almacenado — proporcionando supervisión regulatoria del sistema financiero del continente EAU.
Marensa Advisory asesora a los solicitantes en el proceso de solicitud de licencia CBUAE — desde la preparación inicial hasta la presentación de la solicitud, el diseño del marco de cumplimiento y el apoyo continuo de supervisión.
Consultar la obtención de licencia CBUAEEl CBUAE regula múltiples tipos de instituciones financieras. El tipo de licencia adecuado depende de las actividades que se proponen realizar.
El proceso de licencia CBUAE requiere una preparación minuciosa — el CBUAE espera documentación completa, marcos de gobernanza sólidos y programas AML/CFT robustos antes de conceder la autorización.
Marensa Advisory combina experiencia técnica en servicios financieros con conocimiento del mercado de los EAU — ayudando a los solicitantes a estructurar sus propuestas para satisfacer las expectativas del CBUAE.
Iniciar la conversaciónEl proceso de licencia CBUAE varía según el tipo de institución y la complejidad de la solicitud. En general, los solicitantes deben prever entre 6 y 12 meses desde la presentación de la solicitud hasta la concesión de la licencia — aunque esto puede variar en función de la calidad de la documentación y la capacidad de respuesta del solicitante a las consultas del CBUAE.
Sí. El DIFC y el ADGM son zonas de libre comercio con sus propios marcos regulatorios financieros (DFSA y FSRA respectivamente). Las empresas que operan en el continente EAU — fuera de esas zonas — necesitan una licencia del CBUAE. Algunas empresas obtienen tanto una licencia de zona libre como una del CBUAE para el negocio del continente.
Los requisitos mínimos de capital del CBUAE varían según el tipo de licencia. Los PSP, SVF y casas de cambio tienen requisitos de capital específicos establecidos en los reglamentos del CBUAE. Generalmente oscilan entre AED 500.000 y varios millones de AED dependiendo del alcance de la actividad.
El CBUAE generalmente requiere que la institución financiera sea constituida como entidad local de los EAU (LLC o sucursal de empresa extranjera) antes de solicitar la licencia. La propiedad extranjera está permitida pero puede estar sujeta a restricciones según el tipo de actividad.